A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Caicedo Saba Javier Armando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 146 Penal Militar Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía 373 Local de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades se originó en la investigación penal adelantada en contra de un patrullero de la Policía, por hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano en medio de actividades relacionadas con su trabajo y con el arma de dotación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones constató la Corte que no se satisfizo el subjetivo y, por tanto, no existió discusión interjurisdiccional alguna.
Ello, porque el asunto no se enmarcó las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para hacer parte de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 146 Penal Militar Metropolitana de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a Fiscalía local involucrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4535 a la Fiscalía 146 Penal Militar Metropolitana de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 373 Local de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.